Si opta por el comercio de divisas como actividad, Chipre es la mejor opción.
A continuación se enumeran los servicios que prestan las sociedades que gozan del régimen CIF en virtud de la Ley 144(I). Se menciona asimismo las leyes que regulan los servicios y las operaciones de inversión. Las empresas quedan bajo la supervisión de la Comisión del Mercado de Valores de Chipre (CySEC).
Los servicios básicos incluyen:
- Recepción y transferencia de órdenes sobre uno o varios instrumentos financieros.
- Ejecución de las órdenes de los clientes.
- Transacciones en una cuenta.
- Gestión de la cartera.
- Asesoría en los casos de inversión.
- Garantías.
- Disposición de instrumentos financieros bajo compromiso firme o sin él.
- Actividades operativas.
Además de lo anterior, Chipre ofrece la posibilidad de seleccionar uno (o varios) servicio(s) complementario(s) relacionado(s) con la presencia en el mercado de divisas:
- Gestión de instrumentos financieros por cuenta y en interés del cliente.
- Custodia de valores en instituciones bancarias (incluida la gestión de garantías).
- Concesión de préstamos a inversores para transacciones en las que el acreedor es un participante.
- Asesoramiento sobre diversas cuestiones, como la estructura del capital, la adquisición de obligaciones o la estrategia empresarial.
- Operaciones en el mercado de divisas relacionadas con la inversión.
- Análisis financiero de transacciones y gastos de capital con aportación de recomendaciones.
- Servicios asociados a las obligaciones del cliente, etc.
Las empresas operan a través de diversos instrumentos financieros. Los más demandados son:
- Valores negociados.
- Futuros y opciones.
- Instrumentos financieros del mercado monetario.
- Bloques de valores para las obligaciones estatutarias.
- Contratos a término y otros instrumentos derivados relacionados con índices financieros, tipos de interés y pagos al contado.
- Contratos sobre mercancías, liquidaciones en efectivo o de compensación cuando se trabaja en plataformas de negociación multilaterales.
- Valores derivados y contratos a término para los contratos de mercancías, que pueden comprometerse en forma de liquidaciones de compensación, a menos que se estipule lo contrario en el apartado 6 anterior.
- Contratos financieros liquidados en efectivo.
- Opciones, futuros, contratos a término para tipos de interés y cualesquiera otros instrumentos derivados vinculados a variables climáticas, tarifas de flete, cuotas de emisión, realizados en efectivo, etc.